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mayo  19, 2024

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Locación temporaria de inmuebles con fines turísticos: conceptos y plazos

Por Santiago Aramburu


"Con la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación , el artículo 1199 referente al tiempo de la locación, enumera entre las excepciones al plazo mínimo legal (de dos años), a los contratos de locación de inmuebles destinados a habitación con muebles que se arrienden con fines de turismo, descanso o similar (inciso b del artículo referido). Agrega, que si el plazo del contrato supera los tres (3) meses, se presume que no fue hecho con esos fines. Por tanto, podemos inferir que el mentado cuerpo legal define el concepto de locación de inmuebles con fines turísticos bajo la condición de un contrato no superior a tres meses. Ello modifica lo estipulado en el artículo 2 inciso b) de la Ley 23.091 que hablaba de seis (6) meses. Asimismo, en el marco de la norma analizada se ha modernizado el articulado a la realidad, que ya no distingue tan fácilmente destinos de turismo como lo hacía la Ley 23.091. También, así como la práctica negocial ha demostrado que existen otras causas, similares a las turísticas, que se asimilan perfectamente al mismo tratamiento (estadía por estudios, visitas familiares, o simplemente descanso, entre otros). Es decir, que la excepción se aplicará cuando la finalidad pudiera entenderse relacionada directamente con alguna de las causas allí mencionadas."

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Términos mencionados en esta doctrina: locación, inmuebles, artículo.

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